Por Rogger Daza: La Amnesia por Amnistía

15.04.2016 08:49
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‘Letras del  Pueblo’ Por Rogger Daza

 

“Las violaciones de los derechos humanos y delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de beneficios que pueden conllevar a la impunidad, incluidos el indulto y la amnistía” Artículo 29. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

“Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución” Articulo 336. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La amnistía es un acto jurídico que constituye el olvido legal de delitos y la consiguiente extinción de responsabilidad de sus autores. La palabra, como tal, proviene del griego ἀμνηστία (amnestía), que significa ‘olvido’.En este sentido, la amnistía significa que quienes habían sido declarados culpables de un delito, pasan a ser inocentes, debido a que el delito por el que habían sido acusados ha desaparecido y, con él, la responsabilidad de cumplir la pena establecida anteriormente. Partiendo de lo anterior, lo primero que se debe dejar claro y señalar enfáticamente, es que cuando un individuo o grupo promueve la iniciativa de una Ley Amnistía, asume y reconoce la culpabilidad de quienes se beneficiarán con dicha ley, es decir, no se puede amnistiar a quien no se considera culpable de delito alguno. Aquí se aplica esa máxima del litigio jurídico que dice: "A confesión de parte relevo de pruebas".

Que no quede duda de que los líderes opositores que la Asamblea Nacional beneficia con esta ley son culpables.

 La "Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional” aprobada por los diputados Adeco-Burgueses, que representan mayoría en la Asamblea Nacional (AN), y llamada por la fracción del Bloque de la Patria Ley de Amnesia Criminal o del Auto Perdón, denominada así porque esta iniciativa legislativa busca excluir de responsabilidades a un grupo de dirigentes políticos y militares que desde el año 1.999 vienen generando un plan fuera de la ley para salir del entonces gobierno bolivariano de Hugo Chávez y ahora Nicolás Maduro.

El proyecto de Ley pretende “Perdonar” 51 crímenes cometidos encontrados en su contenido, haciéndolo de forma general, y no personal, abriendo la terrible puerta de la impunidad institucional. Entre éstos se encuentran: instigación a la desobediencia de las leyes, al odio, a delinquir, apología del delito, lesiones personales, violencia o resistencia a la autoridad, causar pánico en la colectividad mantenerla en zozobra mediante la difusión de informaciones falsas, agavillamiento, tráfico de drogas, terrorismo, corrupción, estafa y fraude, incendio, daños a servicios públicos, uso de menores en la comisión de delito y, por si fuera poco, también el homicidio, entre otros delitos violatorios de los derechos humanos individuales y colectivos.

Además incluye beneficiar a los diputados de la oposición, hoy en ejercicio que apoyaron todas las acciones para cometer delitos con o sin fines  políticos, estableciendo la condición de auto perdón o auto amnistía, hecho que marcaría una mancha en la historia jurídica del país. En el  artículo 4 de la ley encontrarán estos delitos tipificados en el Código Procesal Penal.

Queridos lectores, les invito a leer este adefesio de ley; por ejemplo el artículo 16, donde se plantea el perdón de los delitos por corrupción; el artículo 30, que plantea el perdón de los delitos por tráfico de drogas; el 5, que perdona el delito del homicidio; el 31, que perdona la estafa o usura relacionada al tema de la vivienda; articulo 19, referido al perdón al boicot, acaparamiento y bachaqueo.

Todos estos delitos son tipificados como delitos comunes, lo que sentaría un precedente histórico por primera vez en una ley de amnistía, estableciendo en el estado licencia para delinquir.

Una ley hecha a la medida de Elites Económicas que desconoce al Pueblo, y que persigue como objetivo fundamental liberar a terroristas como Leopoldo López, quien es responsable de 43 muertos y más de 800 heridos en ese episodio que enlutó a los venezolanos llamado “La Salida" o “Guarimba” 2.014 .La ley es inconstitucional porque permite y legaliza la violación de los Derechos Humanos y de Lesa Humanidad, ya planteado en el artículo 29 de nuestra carta magna. La Ley también es discriminatoria pues privilegia a los victimarios y no a las víctimas.

La dirigencia opositora es tan inmoral que pretende la reconciliación y hasta hoy ninguno de los victimarios ha pedido perdón a los agraviados, no dedicaron ni un solo párrafo en la ley a las 43 víctimas y familiares de las mismas. Aunque es necesario el diálogo y la negociación de paz al respecto, este marco jurídico pretendido por la oposición, es una bofetada a cualquier intento de reconciliación.

Por todo lo anterior, se validan las razones legales y jurídicas para que el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud del presidente Nicolás Maduro, haya declarado la inconstitucionalidad de esta barbarie de ley.  "La impunidad de los delitos hace que estos se cometan con más frecuencia: Al fin llega el caso en que el castigo no basta para reprimirlos. Simón Bolívar 1824.Twitter: @roggerdaza / Blog: roggerda.wordpress.com

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