Candidatos a alcaldes deben acreditar 3 años de residencia

07.08.2013 09:13

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Foto: Cortesía El Universal
A diferencia de los candidatos a gobernadores, quienes aspiran a los cargos de alcaldes, concejales, alcaldes metropolitanos y concejales distritales sí deben demostrar residencia mínima en la jurisdicción a la cual se postulan.

Según el artículo 115 del Reglamento General Electoral, para ser candidato a burgomaestre se necesita tener no menos de tres años de residencia en el municipio respectivo.

No obstante la norma no precisa -como ocurría en el pasado- que los años de residencia deban ser inmediatamente antes de la elección, por esta razón basta acreditar el tiempo de residencia en algún momento de la vida del aspirante. Incluso, después de las modificaciones hechas a la normativa electoral en el año 2010 tampoco se considera que sea necesario que los años mínimos de residencia sean continuos.

Los requisitos más estrictos sobre este tema se refieren exclusivamente a los alcaldes metropolitanos (Caracas y Alto Apure) En estos casos el referido artículo del Reglamento General Electoral estipula que los candidatos "deben ser venezolanos por nacimiento o por naturalización, caso este último, para el cual deberá tener residencia ininterrumpida no menor de 15 años en el territorio venezolano", ser mayor de 25 años, de estado seglar y haber residido, al menos durante tres años en uno de los municipios que integran el Distrito Metropolitano de Caracas. (Libertado, El Hatillo, Baruta, Sucre o Chacao). Estos requisitos también aplican para quienes se postulan como candidatos a concejales del Cabildo Metropolitano.

Por otra parte, el artículo 117 del Reglamento General Electoral establece criterios similares a los del Alcalde Metropolitano para quienes se postulan como alcaldes de municipio. La única diferencia es que se exige haber residido, al menos durante tres años, en el municipio por el cual se postula ¿En cualquier momento? Desde el año 2008 se considera que el tiempo mínimo de residencia no es limitante a la cercanía del evento comicial.

Por otra parte, ser candidato a burgomaestre de municipio fronterizo se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad, y cumplir con los demás requisitos.

Municipio, no distrito.

Entre el año 2000 y 2008 fue posible postularse a un cargo municipal viviendo en otra jurisdicción, siempre y cuando ambos municipios se encontraran en la misma Área Metropolitana.

La normativa electoral permitía -por citar un ejemplo- que una persona residenciada en Baruta (que hubiese sido elegido para algún cargo) se postulara a otra instancia de elección en el municipio Sucre, Chacao, El Hatillo o Libertador. No obstante, previo al proceso de inscripción de candidaturas a las elecciones regionales del año 2008, los magistrados de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia ratificaron el contenido del artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que establece el requisito de los tres años de residencia en el municipio donde se aspire al cargo de alcalde o concejal.

Los magistrados también ordenaron al CNE la suspensión del artículo 10 de las Normas de Postulación -aprobadas el 21 de julio de 2008 por los rectores electorales y derogadas en 2010- en la cual se establecía la posibilidad de postularse como candidato al cargo de alcalde de un municipio que forma el Área Metropolitana, a quienes hubiesen sido reelegidos en otro de los municipios que forman dicha jurisdicción.

EU