IDENNA Yaracuy aclara mitos y dudas sobre el proceso de adopción

04.10.2017 16:58

Queremos adoptar un bebé

 

Fotos Gabinete Cultural Yaracuy para Notiyaradigital.com.ve        

 Marco Vega Ardila

 

“La adopción es un proceso de protección mediante, el cual los adoptantes le brindan a un niño, niña o adolescente, la posibilidad de vivir, crecer y desarrollarse en el seno de una familia sustituta, permanente y adecuada”, con estas palabras la abogada Nohelia Querales, titular para el estado Yaracuy de la Dirección de Adopciones del  Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; IDENNA, describió el concepto de adopción.

Y es que la adopción es la última alternativa u oportunidad legal de las parejas, hombres y mujeres casadas (as) o solteras (os) que por diferentes razones se han visto imposibilitados de ver cumplido su sueño de tener un hijo o hija.

Sin embargo adoptar un bebé no es nada más decir “yo quiero” y en tal sentido el IDENNA establece una serie de condiciones, creadas para el beneficio del niño, niña o adolescente, que le permitirán ser entregado en brazos de una pareja o de un hombre o mujer solteros, pero con una conducta estable, con valores familiares, ciudadanos y hasta religiosos que le garanticen un desarrollo emocional y físico ideal al adoptado.

El proceso de adopción está rodeado de tantos mitos y desinformación que la mayoría de las personas tienen la idea que adoptar es sumamente complicado, sin siquiera iniciar el proceso,  “Entonces terminan recurriendo a “los caminos verdes”, que es precisamente, lo que como ente rector en cuanto a la protección de niños niñas y adolescente, queremos evitar.

Y es ahí donde muchas personas, quizás impulsado por el deseo de verse realizados como padres y madres o por desconocimiento, incurren en algunos errores que no les permitirán ver realizado su ese sueño y es este el interés de este reportaje, poder orientar a los aspirantes a padres adoptivos a logras su objetivo.

Con Ley en mano

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela –indica la abogada Querales- la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LOPNNA y la Convención de los Derechos del Niño, en Venezuela, señalan que pueden ser solicitantes de adopción las personas mayores de 25 años de edad, en forma individua (solicitante solo) o conjunta (parejas), independientemente del estado civil, sexo o condición social.

Los extranjeros con más de un año de residencia habitual en Venezuela pueden ser solicitantes de adopción.

Según el artículo 407 de la LOPNNA: “La adopción puede ser nacional o internacional. La adopción internacional es subsidiaria de la adopción nacional. La adopción nacional solo podrá solicitarse por quienes tengan residencia habitual en el país. El cambio de residencia habitual del o de la solicitante solo produce efecto después de un año de haber ingresado al territorio nacional, con el propósito de fijar en él su residencia habitual.

De igual forma, la ya menciona legislación continúa. “los niños, niñas o adolescentes que tienen su residencia habitual en la República Bolivariana de Venezuela sólo pueden considerarse aptos o aptas para una adopción internacional, cuando los organismos competentes examinen detenidamente todas las posibilidades de su adopción en la República Bolivariana de Venezuela y constaten que la adopción internacional responde al interés superior del niño, niña o adolescente a ser adoptado u adoptada. En el respectivo expediente se debe dejar constancia de lo actuado conforme a este artículo”.

-          Y una vez aclarado el paso anterior, ¿cuáles son los siguientes?

Bueno, el o los solicitantes deberán dirigirse a la Oficina Estadal de Adopciones, adscrita al IDENNA del respectivo estado donde tenga su residencia fijada. Luego deberán llenar la planilla de postulación al programa.

De igual forma, deberán suscribir una carta de exposición de motivos dirigida a la Oficina de Adopciones, explicando las razones por la que desean adoptar, para iniciar los trámites, describiendo las características del niño, niña y/o adolescente, incluyendo edad, y sexo, después deberán consignar los recaudos requeridos para la apertura del expediente.

También tendrá que asistir al curso de formación y orientación de familia sustituta, en la modalidad de adopción nacional o internacional, según el caso.

El o los solicitantes serán evaluados bio-psico-social y legalmente por el equipo interdisciplinario (psicólogos, médicos, trabajador social, entre otros) de la Oficina de Adopciones, a los fines de determinar su idoneidad, en caso de ser positiva la idoneidad del o de los solicitantes, la misma les será notificada y se procederá a incluirlos en el registro de solicitantes de adopción elegibles.

Esta aprobación tiene una validez de dos años.

Además deberán consignar los siguientes documentos:

•           Dos (2) fotografías de frente.

•           Copia de la Cédula de Identidad.

•           Acta de Nacimiento original o copia certificada.

•           Acta de Matrimonio o prueba auténtica del estado civil (carta de soltería, sentencia de divorcio).

•           Constancia de Residencia original. Tramitada por el registro civil.

•           Constancia de Buena Conducta original. Tramitada por el registro civil

•           Constancia de Trabajo donde indique la empresa u organismo, el cargo que desempeña, antigüedad y el salario devengado (original).

•           Dos (2) Referencias Personales, con identificación plena de sus otorgantes (no familiares).

•           Solicitud de adopción expresando los motivos para la adopción e indicando las edades comprendidas del niño o niña que desea adoptar y el sexo.

•           Informen medico con exámenes de rutina, VIH, Triglicérido, colesterol, glicemia hematología completa.

El informe médico debe indicar como están de salud los solicitantes en base a los exámenes realizados. 

-         ¿De dónde provienen los niños?

¿Cómo es que un niño, niña o adolescente va a parar a un albergue para huérfanos o Unidades de Protección Infantil (UPI)? Pues de seguro no es la cigüeña quien los trae, muchos se hacen esa pregunta y muchas son las respuestas. Algunos son dejados abandonados en centros médicos, otros son llevados por su madre biológica hasta el IDENNA donde aluden no contar con recursos para mantenerlos.

Cada quien  tiene sus razones únicas y válidas para decidir darlos en adopción. Algunas de las muchas razones diferentes por las que las personas deciden dar a un niño en adopción incluyen las siguientes:

-           No están preparadas para ser madres.

-           No tienen recursos económicos para criar a un hijo.

-           No quieren ser madres solteras.

-           Quieren ser los mejores padres posibles para los hijos que ya tienen.

-           No es un buen momento de su vida para criar a un hijo.

-           Quieren terminar su educación, concentrarse en el trabajo o lograr otros objetivos antes de criar a un hijo.

-           No están en una relación con alguien con quien desearían criar a un hijo.

-           Creen que la adopción es la mejor oportunidad que tiene su hijo para estar bien cuidado.

-           Están en una relación abusiva o sufrieron una agresión sexual.

-           Simplemente, no quieren ser padres ahora.

- ¿Y qué pasos debe seguir una mujer o pareja que desea dar a su hijo en adopción?

Si una mujer o pareja quiere dar en adopción a un niño o niña debe tener presente que los acuerdos privados de adopción con terceras personas son ilegales en nuestro país. No se aceptas las entregas directas. 

Si desea dar a su hijo en adopción, deberá dirigirse a la oficina de adopción del estado donde vive, allí le explicarán y asesorará un equipo multidisciplinario y luego de recibir ese asesoramiento respecto al efecto de la adopción,  seguidamente firma un consentimiento donde entregará al niño o niña, para que el mismo sea ingresado a una entidad de atención o casa de abrigo donde le brindaran protección mientras se realiza el proceso de adopción y se seleccionará a una familia que se encuentran inscrita y evaluadas y este  adecuada a las condiciones del niño o niña, para que así se proceda a realizarla adopción.

En los ambulatorios u hospitales suele haber un trabajador social que podrá explicarte cómo se hace y a quien debe llamar para que entregue a su hijo en adopción. Dar un niño o niña en adopción puede ser también un acto de amor.

Existe una oficina de adopción en todos los  estado del país adscrita al IDENNA, donde  ayudarán a encontrar un hogar amoroso y personas idóneas, que ya han sido evaluadas por expertos en caso que no pueda cumplir con las responsabilidades morales y legales de la paternidad y maternidad.

¿Qué no debe hacer una madre que desea dar su hijo en adopción?

Dar en adopción un niño o niña no es delito, delito es dejarlos abandonados expuesto al peligro, mentir ante funcionarios públicos tratando de alterar la identidad verdadera del niño o niña, presentarlo con un hombre que no es su padre biológico, cambiar el nombre de la madre a la hora del parto, o tratar de negociar con terceras personas recibiendo compensación por la entrega directa  de su hijo.

El forjamiento de identidad y trata de niño, se llama el delito penal y es cuando una mujer pretende que otra mujer se haga cargo del niño o niña como si fuera su verdadera madre y también cuando presenta otra identidad en los centro de salud.

Adopción ilegal

La ansiedad  por adoptar un niño o niña  puede  conducir  a un delito, la adopción ilegal o adopción irregular, en relación con la adopción nacional o la adopción internacional, se puede definir como el delito cometido por personas o instituciones que participan, promueven, toleran o se lucran de la adopción ilegal de una niña o niño, la adopción ilegal y el tráfico de niños suelen ir unidos a los delitos de tráfico de personas, falsificación documental, alteración de la identidad, secuestro, y en ocasiones rapto, aseveró la abogada Querales.

Muchas personas recurren a “los caminos verdes” de la adopción, movidos por el rechazo al medio legal establecido. “La adopción es un proceso  largo que requiere consignar una serie de  requisitos que no son difíciles y someterse a evaluación por un equipo multidisciplinario, para poder decretar de que la pareja o solicitante sea idóneo y está en condiciones de asumir un niño niña y adolescente bajo el procedimiento de adopción.

Pero a muchas personas se niegan a pasar por todo este proceso.  Por eso, en mi experiencia como abogada y en esta materia,  he visto cómo las personas han tratado de conseguir un niño a través de medios no legales, como la compra o el registro de un niño como hijo de alguien que no es su madre biológica o padre biológico,  hay personas que hacen todo el seguimiento médico bajo otro nombre, para que cuando el niño nazca, lo haga bajo el apellido de la que será su madre adoptiva”.

Pero al obtener un hijo por la vía ilegal se estaría cometiendo una serie de faltas con cargas penales. “Es un acto de múltiples delitos, comenzando por la corrupción, pues se está ilegalizando un documento al cambiar los nombres de los verdaderos padres.

Las enfermeras involucradas y hasta quien valida el acta de nacimiento se convierten en cómplices. Estos actos de corrupción son sancionados por el Código Penal Venezolano, que estipula cárcel de entre 3 a 6 años a los involucrados que resulten culpables. También se incurre en actos de tráfico humano, y eso es delicado. Al mismo tiempo se estarían violando los derechos del niño establecidos en la LOPNNA.

Los caminos verdes o la adopción bajo acuerdo de palabra

Hay  personas que realizan  un acuerdo de palabra con mujeres embarazadas que podía romperse en cualquier instante, cubren todos los gastos y la alimentación durante el embarazo.

En esta caso están   incurriendo  en un delito ambas partes,  pues la persona interesada en recibir el niño o niña  en adopción está brindando una ayuda para obtener un beneficio y la madre está recibiendo compensación.

La Lopnna establece en el artículo 419 que: “los consentimientos que se requiere para la adopción no pueden ser obtenidos, en ningún caso, mediante pago o compensación económica o de cualquier otra clase. Nadie puede obtener beneficios materiales indebidos como consecuencia de una intervención directa o indirecta en una adopción”.

Pero muchas historias de adopción no comienzan con trámites y papeleos en una oficina, sino cuando dos contrariedades se encuentran e intentan saltar la Ley.

La adopción por los llamados “caminos verdes” aparece en diferentes formas, pero todas implican evadir el sistema legal, porque para lograr el objetivo de agilizar la llegada de un niño a casa los involucrados, incurren en uno o más delitos tipificados en el Código Penal, que van desde la falsificación de documentos, usurpar la identidad de la madre biológica, sobornar a funcionarios públicos o personal de salud para obtener documentos y certificados legítimos, desvincular a un niño de su familia de origen y, lo peor, el posible tráfico de niños niñas o adolescentes: entregar dinero o beneficios a la madre o algún familiar del entorno.

En estas formas también entra en juego lo que popularmente se conoce como “regalar o vender al niño.

Para quienes no pueden tener hijos biológicos la adopción es una vía, pero el proceso les resulta tan complejo que algunos prefieren irse por los "caminos verdes", cada vez son más los interesados en ser padres adoptivos que recurren a esta alternativa. La razón aparente: la facilidad y rapidez frente a la lentitud y la cantidad de trámites del proceso formal.

Nosotras como oficina de adopción encargadas de gestionar las adopciones alegamos que el  proceso es complejo y delicado  y que parte de la demora responde a que se trata de un acto en el que se compromete el bienestar del niño niña o adolescente, por lo que debemos ser rigurosos en cerciorarnos  que los padres adoptivos cumplan con todos los requisitos de idoneidad contemplados en la LOPNNA.

Así mismo se  debe realizar un estudio de adoptabilidad al niño niña u adolescente, candidato a adopción donde se haya agotado la vía de la reintegración familiar a su familia de origen, donde se realizan localizaciones familiares, pero algunas personas recurren a los “caminos verdes” para obtener un niño.

Esta modalidad ilegal puede traducirse en la compra de un bebé, del cambio de identidad de la madre biológica desde maternidad o clínica y hasta la entrega de un niño como “regalo” a una persona que pueda y quiera criarlo.

Mentir sobre la paternidad también es un delito

Es importante resaltar que el hecho de ocultar la identidad de una persona puede llegar a constituirse como un delito penal. “Se trata de un delito doloso por lo que requiere la intencionalidad y eso es lo que hay que probar en un juicio”.

En este sentido,  el Código Penal establece la pena al que, por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere la identidad de un niño o niña, y el que lo retuviere u ocultare”.

Por su parte, “Si una mujer ya sabiendo que el hombre no es el padre del bebé miente ante funcionarios públicos, para presentar un niño o niña con apellidos de un hombre que no es su padre,  para   darlo en adopción a la esposa del hombre que presente al niño, está incurriendo en un delito penal grave que es ocultar la identidad del niño y por lo tanto es sancionable penalmente”.

Por su parte el hombre que tuvo conocimiento que el hijo no es de él y quiere que sí tenga su apellido, está haciendo una supresión de la identidad también incurre en delito penal porque se está alterando la identidad de una persona, sin seguir las vías legales”, agregó.

Una forma correcta sería seguir el proceso de adopción integración para adoptar al hijo del  cónyuge.

El llamado que hace la abogada Nohelia Querales a los interesados e interesadas en adoptar un niño o niña es que se acerquen, en el caso de quienes vivan en el estado Yaracuy, hasta la Oficina de Adopciones del INDENNA, ubicada en la avenida Yaracuy y final con calle 13 de San Felipe, donde con gusto y mucha comprensión serán atendidos y asesorados para que puedan cumplir con su sueño de tener un hijo en sus brazos.

Cortesía  Gabinete Cultural Yaracuy para Notiyaradigital.com.ve