Lo qué debe saber del reglamento de la Lottt

17.05.2013 14:25

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Foto: Cortesía Quinto Día

“Hay materias que requieren de una interpretación porque no están claras”

Claudia Zarins, abogada laboral, cree que hay en el Reglamento de la Ley del Trabajo artículos que deben interpretarse y explica cuál sería por ahora la situación de los empleados domésticos y otros trabajadores.

Las declaraciones las ofreció en el espacio de entrevistas de El Noticiero de Televen, con Laura Cruces y Carlos Fernandes.

¿Una vez publicado el reglamento se disipan las dudas sobre los horarios?

La mayoría de las entidades de trabajo sabemos todos que debemos laborar cinco días a la semana con dos días de descanso remunerados y ahí empieza quizás la primera duda, si esos días de descanso son sábado y domingo, si son domingo y lunes, si pueden ser otro tipo de días, lunes y martes, miércoles y jueves y eso va a depender del tipo de actividad que se realice digamos del tipo de trabajador del cual estamos hablando. En principio, las compañías y las entidades de trabajo deben laborar máximo ocho horas diarias, máximo 40 semanales, con dos días de descanso continuos y remunerados. Esta es la jornada diurna ordinaria de trabajo. El domingo de por sí es un día feriado con lo cual para la mayoría de las compañías o la mayoría de las empresas sus días de descanso van a ser sábado y domingo o domingo y lunes, porque tienen que ser continuos y remunerados. Esto digamos es el régimen general.

Alguien que trabaje un sábado, por razones de guardia ¿cómo sería la remuneración o cuándo toma los días?

Si trabajas un día sábado, estarías trabajando en tu día de descanso con lo cual tú tendrías derecho a un descanso compensatorio en la semana inmediatamente siguiente, y si trabajé los dos días de descanso continuos que me tocaban en una semana, la semana siguiente tengo que tomarlos, igualmente continuos y remunerados.

¿Pero cuál es la remuneración, porque si se toma como un día feriado ya genera el día libre, ahora bien, genera un pago extra por horas o como día doble, cómo se pagaría ese día?

La Ley Orgánica del Trabajo habla de la remuneración en día feriado, sin embargo ahí hay una gran duda, porque, digamos, el artículo tiene un título que dice: pago en día feriado y de descanso. Pero cuando lees el artículo en sí te das cuenta que la remuneración habla de una remuneración adicional que sería el día de trabajo más medio día más, que sería 1.5, pero en casos de trabajo en días feriados, con lo cual queda la gran interrogante, si yo trabajo el sábado, me va a corresponder eso.

¿Se considera feriado ese sábado?

Pareciera que no, pero hay una discordancia entre el título del artículo y el contenido del artículo, de hecho el reglamento no aclara esta duda. Cuando vemos el reglamento dice pago de la cantidad adicional de la cual estamos conversando, pero en trabajo en día feriado, es decir, si mi día de descanso fue el domingo, evidentemente yo voy a tener derecho a esa remuneración adicional, pero si trabajé el sábado que corresponde a mi día de descanso o el lunes que corresponde a mi día de descanso, pareciera que lo que se va a aplicar es el pago normal de tu salario más un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.

¿Y qué debería hacerse en ese caso para despejar dudas en el reglamento?

Debería haber una interpretación. No hemos visto declaraciones en este sentido del Ministerio del Trabajo, pero yo creo que sería importante que se aclarara esta situación, sobre todo para las personas que eventualmente laboran en su día de descanso que no sea un día domingo.

En esos casos tenemos que determinar de qué tipo de actividades estamos hablando, hay excepciones a la jornada ordinaria de trabajo que depende en principio, si eres un trabajador de dirección, que realiza labores discontinuas, o tienes horarios convenidos entre patronos y por convención colectiva, ahí entra una excepción en la jornada ordinaria por la cual puedes trabajar hasta 11 horas diarias con dos días de descanso continuos y remunerados, pero en un promedio de 8 semanas no puedes pasar de 40 semanal. Ahora, esta excepción, en mi opinión particular, no es muy eficaz, porque si tienes que tener un promedio de 40 semanales en 8 semanas, sólo puedes trabajar un día, dos días a la semana 11 horas y tendrás que tener muchos días libres, porque ya luego de trabajar 4 días a 11 horas, pasaste las 40 semanales. Ahí entran también los vigilantes, en estos casos entonces lo que están haciendo en muchas compañías es insertar nuevos turnos, contratar más personal para poder trabajar, digamos, hasta 11 horas pero luego de tres días entonces entran otros turnos.

Los trabajadores de restaurantes, por ejemplo, ¿cómo quedan ellos?

Los restaurantes son actividades que se consideran que no son susceptibles de interrupción por razones de interés público, ellos pueden trabajar los días domingos, que como tal no es feriado para ellos, pueden tener sus dos días de descanso, lunes y martes, o miércoles y jueves, pero tienen que ser días continuos de descanso.

Ahora, según el Reglamento, únicamente en el caso de las labores continuas y por turnos es que los días de descanso pueden ser discontinuos, o sea, podría ser un lunes, un miércoles, estamos hablando de actividades por ejemplo en centros hospitalarios, la siderúrgica, todos los procesos industriales que requieren hornos y calderas de altas temperaturas que no los puedas apagar. En esos casos existe la posibilidad de estar exceptuado de la jornada ordinaria, puedes tener jornadas hasta de 12 horas, de acuerdo al Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, pero en un promedio de 8 semanas no puedes pasar de 42.

Las trabajadoras domésticas, ¿cómo se maneja ese tema?

Para las trabajadoras del hogar vamos a tener que esperar la ley especial porque no hay un régimen previsto en la Ley Orgánica del Trabajo para ellas, se va a dictar una ley especial en ese caso. Mientras tanto, lo que tenemos que aplicar es la jornada ordinaria de trabajo.


Quinto Día