Revocar diputados no modifica correlación de fuerzas en la AN

22.07.2013 10:05

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Foto: El Universal
 

Revocar a un diputado de la Asamblea Nacional (AN) no provocará una nueva elección y, por ende, no debería modificará la correlación de fuerzas en el Parlamento, salvo en los casos en los que estén involucrados los principales y suplentes que han "cambiado" de linea ideológica.

¿Cómo se revoca a un diputado? Salvo lo establecido en el artículo 72 de la Constitución en donde se indica que "todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables (...) "transcurrida la mitad del período un número no menor de 20% de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo" poco más se sabe.

Las dudas son mayores que las certezas a pesar que el propio Consejo Nacional Electoral (CNE) -el 24 de mayo de 2007- solicitó a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo que interpretara "el contenido, alcance e inteligencia" del artículo 72 de la Constitución.

La respuesta del magistrado Francisco Carrasquero despejó algunas, pero no todas las interrogantes sobre la revocatoria de los parlamentarios.

En la sentencia 1.399 de la Sala Constitucional taxativamente se ratifica que para el caso de la revocatoria de los diputados a la AN "se aplicaría el régimen de falta absoluta y, por tanto, reemplazaría el suplente, a fin de completar el mandato".

El Parlamento está compuesto por 165 diputados: 110 nominales (electos por nombre y apellido), 52 electos a través de listas postuladas por los partidos y tres representantes de los pueblo indígenas.

Solo los diputados electos nominalmente tienen un suplente específico. De ahí, que exista la duda en cómo proceder si resulta revocado un diputado lista. ¿Se debe realizar una nueva elección o simplemente se corre se lista?.

La situación es más compleja si se intenta revocar al suplente que ya asumió la ausencia absoluta del principal. Desde el año 2010 han abandonado la Asamblea Nacional para ocupar otros cargos oficiales, entre otros, los diputados Francisco Ameliach, Erika Farías, Aristóbulo Istúriz, Luis Reyes Reyes, Héctor Navarro, Iris Varela y Francisco Arias Cárdenas. Además se produjo la ausencia absoluta por el fallecimiento del diputado Carlos Escarrá. ¿Se puede revocar a los suplentes de estos diputados? Esta duda aún no tiene respuesta.

Saltos de talanquera

La revocatoria de diputados podría modificar la correlación de fuerzas de la AN si la oposición logra cortar el mandato de los diputados principales -que cambiaron de linea ideológica- William Ojeda (Miranda) Jesús Paraqueima (Anzoátegui) y Hernán Nuñez (Sucre). El chavismo podría hacer lo propio si puede revocar a los tres principales cuyos suplentes ahora votan junto a la bancada del PSUV: María Corina Machado, Rodolfo Rodríguez y Edgar Zambrano.

Las dudas sobre los revocatorios plantea la siguiente paradoja: ¿Puede el chavismo activar el revocatorio de María Corina Machado, pero no puede la oposición revocar a su suplente Ricardo Sánchez?

Complejidad logística

A las dudas legales se unen las consideraciones técnicas del proceso de revocatoria de mandato para diputados.

Vicente Bello, representante de la oposición ante el CNE, recuerda que para lograr que sea convocado un revocatorio es necesario recoger el 20% del RE del Circuito por donde fue electo el Diputado, de antemano se trataría de un Circuito en un área oficialista con una participación estimada para el 2010 del 65%, lo que equivaldría a recoger las firmas de más de la mitad de los votantes de la oposición en esas Entidades".

Además advierte que las firmas deben ser recogidas "trasladando los electores opositores a Centros de Votación del CNE, a que depositen firmas y coloquen sus huellas en presencia de testigos del PSUV, en áreas chavistas. Lo que aumenta las dificultades para recogerlas, en un ambiente de "Lista Tascón" renovada".

Todos pasan por captahuellas

Según el artículo 14 de las Normas para regular la solicitud de revocatorias de mandato -resolución 070207-036 del 7 de febrero de 2007 del CNE- "la recepción de manifestación de voluntades, se realizará por un máximo de tres días". Esta normativa establece que la recolección se realizará exclusivamente en los centros de votación asignados por el CNE. En esta jornada deberá emplearse, obligatoriamente, el Sistema de Autenticación Integrado (SAI).

Elección en 2015

Carlos Vecchio, directivo nacional de Voluntad Popular, sostiene que en ningún caso está claro qué ocurre con el diputado suplente. "A mi modo de ver sí se puede revocar porque es un cargo de elección popular (...) La duda sería qué pasa si se revoca a un suplente o ese diputado no tiene suplente?.

Obviando los casos excepcionales en que los revocatorios pudiesen impactar en la correlación de fuerzas, Vecchio recuerda que el efecto concreto de revocar a un diputado se encuentra en el artículo 198 de la Constitución: "El diputado cuyo mandato fuere revocado, no podrá optar a cargos de elección en el siguiente período".

Por su parte, el abogado constitucionalista Luis Herrera, recuerda que las clave de este debate está en la "representatividad" y "legitimidad" de un diputado. Desde su punto de vista "ello obligaría ineludiblemente en las circunstancias de un revocatorio de mandato a realizar una nueva elección".

Para Herrera al asumir el suplente y no convocar a una nueva elección; se actuaría de forma "contraria a la representación que debe tener todo diputado de la AN y a la voluntad popular que termina sustituida por la de los partidos".

El Universal