Sala Electoral del TSJ declaró inadmisible una acción de amparo contra la MUD

07.08.2013 09:17

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Foto: Cortesía Noticias24
 
La Sala Electoral con ponencia de su presidente, magistrado Fernando Vegas Torrealba, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano José Arianna Mirabal, contra la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), representada por su secretario ejecutivo, Ramón Guillermo Aveledo.

José Mirabal, indicó en el escrito presentado ante la Sala del Alto Tribunal, que actúa como candidato electo para la alcaldía del municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, en las elecciones primarias celebradas por la MUD. Alegó que hay una amenaza de violación de sus derechos constitucionales establecidos en los artículo 62, 63 y 67 porque se pretende nombrar un candidato diferente al electo, en las elecciones primarias celebradas el 12 de febrero de 2012, a dicha Alcaldía.
“Resulta inadmisible de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 2, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”

Sobre la acción judicial interpuesta, la Sala Electoral precisó que Mirabal alegó que la MUD, representada por Ramón Guillermo Aveledo, es responsable de las declaraciones supuestamente expresadas por el Gobernador del estado Amazonas y presuntos dirigentes juveniles, quienes son terceros que sin ser voceros o representantes oficiales de la referida organización, manifestaron aparente respaldo a otra persona para postularla como candidata a las elecciones municipales.

“De esas supuestas declaraciones y de los recaudos aportados no puede esta Sala deducir que exista un riesgo o amenaza de riesgo atribuible a la organización denominada Mesa de la Unidad democrática (MUD) o al ciudadano Ramón Guillermo Aveledo, ya que constituyen manifestaciones de terceros que además no significa un hecho cierto de que la postulación del accionante no se va a concretar”, señala el fallo de la Sala del TSJ.

Consideró la Sala Electoral que la actuación denunciada como lesiva de los derechos constitucionales invocados con fundamento en declaraciones de terceros aparecidas en un diario local y en declaraciones rendidas por el ciudadano Liborio Guarulla, quien no es vocero de la MUD, “no es posible ni realizable por la referida organización o su representante, por lo que resulta inadmisible de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 2, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.

N24