Según Gaceta Oficial N° 40.131 médicos no podrán recetar medicamentos por su nombre comercial y los récipes no deben tener logos ni publicidad

21.03.2013 15:51

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Foto: Cortesía EM

Los récipes no deben contener logos y lemas publicitarios de laboratorios farmacéuticos o medicamentos.

Mediante la Gaceta Oficial N° 40.131, el Ministerio del Poder Popular para la Salud, estableció que todos los récipes médicos deben contener prescripción por principio activo, con el fin de garantizar el derecho al libre acceso y la posibilidad de elegir los mismos según su costo.

“Apreciamos la decisión del Ministerio del Poder Popular para la Salud por su contribución al fortalecimiento de las políticas complementarias para el acceso efectivo a los bienes y servicios”, manifestó la Superintendente Nacional de Costos y Precios Justos, Karlín Granadillo.

Sundecop es el ente encargado de estudiar los costos del sector medicamentos para determinar el precio justo de las distintas presentaciones que se dispensan en el país. Las Normas Sanitarias Complementarias para la Regulación de la Prescripción y Dispensación de Medicamentos, entrarán en vigencia a partir del 18 de abril del presente año.

Se determinó también el procedimiento sugerido para realizar la prescripción médica, exigiendo en detalle el principio activo del medicamento, dosis e identificación del paciente, pues dicho récipe será de carácter intransferible. Las farmacias no podrán dispensar medicamentos si los récipes médicos no contienen la totalidad de los datos exigidos, reza la publicación.

El dictamen exige a los médicos y médicas prescribir por principio activo y los récipes no deben contener logos y lemas publicitarios de laboratorios farmacéuticos o medicamentos, ni material publicitario o promocional relacionado a productos de salud.

EM