“Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia se ajusta a derecho”, señaló el exfiscal general Julián Isaías Rodríguez

31.03.2017 15:03

El exfiscal de la República Bolivariana de Venezuela y embajador del país en Italia,  Julián Isaías Rodríguez,  advirtió que la  sentencia número 156 del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)  “es controversial, pero ajustada a derecho”.

Esta sentencia fue publicada el miércoles 29 de marzo  y señala que mientras la Asamblea Nacional (AN) persista en desacato el máximo órgano judicial suplirá sus funciones,  por lo que Rodriguez en un contacto telefónico con Venezolana de Televisión Rodríguez explicó que la Sala  Constitucional del TSJ hizo  valer las competencias que se establece en los artículos 335 y 336 de la Constitución de la República de Venezuela.

Según el embajador en la  Carta Magna se manifiesta que la Sala Constitucional es  “el máximo y último intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación; así como de las interpretaciones que establezca esta instancia sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribuisanal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República”.

Igualmente  acotó que  en el artículo 336 dice textualmente que son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: “declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta; y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.

Indicó que dentro de la Carta Magna están previstas las competencias de los poderes públicos venezolanos.

“En toda Constitución existe contrapeso,  en el  Poder  Legislativo  de Venezuela se vio en desviación de poder, es una figura constitucional mediante la cual se busca  una intención distinta”, señaló.

Rodríguez mantuvo que “es perfectamente entendible que esas decisiones  deban ser colocadas en su justo sitio,  y el único poder que lo puede hacer es el Poder Judicial y  la Sala Constitucional quien tiene esta función, además  contemplada  en el artículo 335  donde se ha previsto que esta instancia es la única interprete de la Carta Magna y  tiene las atribuciones de  darle orden a las situaciones de vacío o confusión que se presente constitucionalmente”, dijo.

 

Fuente/VTV