Wuily Alfreddy Medina: las Personas con Diversidad Funsional no son tomados en cuenta para el Transporte en Yaracuy
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Se necesita que esos autobuses esten adaptados para que las personas con discapacidad motora, podamos adceder a ellos sin ningun problema y sin sobreesfuerzo. consideren este punto estamos en pleno siglo 21 y la revolucuion es incluision y no lo contrario. nosotros nos movilizamos es en caro libre y por lo caro que son las carreras no podemos hacer una vidad publica mas alla de nuestras comunidades, no podemos ir a una universidad , a la rehabilitacion que tanto la necesitamos, a un trabajo, a aprender un oficio o simplemente a divertirnos, y todo porque el golpe en el bolsillo no lo aguanta nadie, en solo pagar libre. hablo de la discapacidad motora(silla de ruedas) porque siertamente somos lo que pagamos mas, y muchas veces porque se nos monte la silla a la maleta. ninguno de los autobuses del gobierno y privado estan adaptados para trasladar una persono con discapacidad motora. quien tenga discapacidad visual sordo mudo entre otros, si pueden hacerlo, es por eso que sentimos la discriminacion. es una reflexcion. espero sea tomada en cuenta. siglo XXI
El proyecto está basado por la necesidad que tenemos las personas con discapacidad motora de movilizarnos en transporte público, para poder desarrollar y optimizar nuestra calidad de vida. La Ley para las personas con discapacidad dice:
Del Transporte y Comunicaciones.
Asientos para personas con discapacidad.
Artículo 37. Las empresas públicas, privadas y los particulares que presten servicios de transporte colectivo de pasajeros y pasajeras, deben destinar en cada una de sus unidades, por lo menos un puesto, adaptado para personas con discapacidad con seguridad de sujeción inmovilizadora.
Tales puestos serán identificados con el símbolo internacional de discapacidad y podrán ser ocupados, mientras no haya alguna persona con discapacidad que requiera su uso.
Adaptación de unidades de transporte.
Artículo 38. Las unidades de transporte colectivo a que se refiere el artículo 36 de esta Ley deben poseer estribos, escalones y agarraderos, así como rampas o sistemas de elevación y señalizaciones auditivas y visuales, que garanticen plena accesibilidad, seguridad, información y orientación a las personas con discapacidad.
Las unidades de transporte colectivo ensambladas en el país e importadas deben contar con los accesorios descritos en este artículo, antes de entrar en circulación.
esto no se ha cumplido aun cuan se dio un plazo para su adaptación, y nada a ocurrido en beneficio de nosotros. Necesitamos ser escuchado. Ya este proyecto que les anexo, lo he entregado a todo aquel quien tiene competencia en ayudar a las personas con discapacidad. Esta lucha es desde el 2006, cuando el diputado Iván era director de desarrollo social de la gobernación de aquel entonces, hoy día presidente del CLEY, esperamos que nos ayude con lo de la reforma de la ley para las personas con discapacidad estadal, que lo que le hace falta es la parte sancionatoria así como la nacional para que todo el mundo empiecen a cumplir lo establecido en la Ley.
Descargar Proyecto para Movilización de Personas con Discapacidad.pdf
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