La habilitante “no es un cheque en blanco” para el Presidente

21.10.2013 11:26

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“Creo que sectores de la oposición, sectores independientes deberían estar preparando un cuerpo de leyes, un cuerpo de propuestas para ser presentadas y discutidas en favor de la República”, señala el abogado y experto en la Carta Magna

 

Dimes y diretes de todo tenor han rodeado el debate sobre la ley habilitante. Como el papel y el aire aguantan todo, factores de oposición han dicho que la solicitud de poderes especiales formulada por el Jefe del Estado sentencia a muerte a la Asamblea Nacional y es una señal de supuesto autoritarismo, porque el Mandatario podrá hacer -según estos voceros- lo que le venga en gana con la legalidad. ¿Es eso cierto? ¿Se convertiría el Ejecutivo en una suerte de caballo desbocado?

La ley habilitante “no es un cheque en blanco” para el presidente Nicolás Maduro, asegura el abogado constitucionalista Herman Escarrá. “No lo es porque hay ámbitos, porque hay contenidos, porque hay directrices, porque hay un tiempo y porque además está la Constitución. No es un cheque en blanco; eso no existe en la Constitución venezolana”, asevera el experto, en conversación con el Correo del Orinoco.

-¿Es constitucional?

-Es perfectamente constitucional y ajustada a derecho.

NADA QUE TEMER

No hay nada que temer con la habilitante, refiere Escarrá. “La habilitante está encuadrada en el artículo 203 de la Constitución y la oposición democrática lo que en realidad debe es organizarse, si no para apoyar, para más bien contribuir a supervisar el proceso de las leyes habilitantes”, sentencia.

Cita a un profesor italiano, Paolo Biscaretti, “muy conocido por los estudiosos del derecho constitucional”, quien dice “que la oposición es un órgano auxiliar del Gobierno, en la medida en que cumpla su función de fiscalización democrática y de control democrático”. Esa es la labor que debe hacer la oposición venezolana, y más en este momento, recalca.

-Visto así, ¿cuál sería el rol de la oposición ahora?

-El primero es el de controlar, en términos civilizados, democráticos, constitucionales y pacíficos. Lo que no debe ocurrir es utilizar la situación económica de Venezuela, o el tema de la corrupción o el tema de la ley habilitante para crear rupturas, escisiones entre los venezolanos y, sobre todo, vulnerar la estabilidad de las instituciones. Eso sí hay que evitarlo y hay que hacer un llamado al comportamiento cívico. Y, sobre todo, como hemos insistido, a concurrir en aquellos propósitos y objetivos en los que puedan estar unidos ambos sectores.

Escarrá aclara que se le han acercado diferentes representantes de la oposición para insistir en el diálogo. “No puedo dar nombres, pero a mí se me han acercado líderes de la oposición, de la propia estructura de partidos, señalando que ha llegado la hora del diálogo. Además, otros han repetido la frase del papa Francisco: busquen la paz a través del diálogo. Eso es lo que debemos hacer. El diálogo supone, además de humildad, respeto y tolerancia, una comprensión recíproca de las partes”, sentencia.

-¿La habilitante rompe el diálogo?

-No. Es un elemento para la discusión, para el debate democrático y para hacer propuestas. A estas alturas creo que sectores de la oposición, sectores independientes deberían estar preparando un cuerpo de leyes, un cuerpo de propuestas para ser presentadas y discutidas en favor de la República.

-Usted le diría a la oposición que haga propuestas.

-Hacer propuestas. Es un escenario extraordinario para eso.

BIEN DELIMITADO

-¿Quién le pone coto al Presidente con poderes extraordinarios? Hay mucho mito sobre esto.

-Lo primero que se debe aclarar es que los llamados coloquialmente poderes extraordinarios tienen límites en la Constitución, en los derechos humanos, en los tratados internacionales, en los pactos internacionales. Por ejemplo, los decretos orgánicos tiene que revisarlos primero la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; ella ejerce un primer control. Hay otro control, más en función consultiva, del Consejo de Estado.

En tercer lugar, añade, “hay un control internacional. Hoy día existe el control internacional más allá de que Venezuela se haya salido de la Convención Americana de Derechos Humanos. Están los órganos especializados en Naciones Unidas y hay diversas comisiones internacionales que permitirían un sistema de control”.

Además “la Unasur tiene una cláusula democrática. Mercosur tiene una cláusula democrática”, añade. De tal manera “que no hay forma; más bien es un momento para hacer propuestas, para invitar a hacer sugerencias desde la perspectiva plural de los distintos sectores, de las distintas posiciones pero tiene que ser constructiva en favor del país”.

-¿Está bien con un año?

-Sí. Se plantearon 12 meses y creo que está muy bien. No es excesivo, tampoco es breve.

-¿En ese tiempo la Asamblea Nacional no puede legislar sobre esas materias?

-Puede legislar sobre materia económica, podría presentar proyectos de leyes en materia de corrupción. Es decir, la habilitante no excluye la labor parlamentaria. Lo que excluye es el contenido expresado en la solicitud habilitante, porque para eso está haciendo la delegación legislativa.

-Si se hiciera por la vía parlamentaria regular, ¿cuánto tiempo se requeriría?

-Todo el periodo parlamentario. Si nosotros quisiéramos modificar las 40 leyes necesarias, si se va ala modificación del Código Orgánico Procesal Penal, si se modifica el Código Penal, si se establecen las leyes contra el lavado de dinero, la legitimación de capitales, la intermediación financiera, sin lugar a dudas eso va muchísimo más allá de un año, dos años, tres años, por el procedimiento ordinario. Además, no siempre la Asamblea Nacional tiene la fortaleza técnica que sí tiene el Ejecutivo. Ese no es un hecho solo de Venezuela; es algo general.

ESTUDIAR LA ENMIENDA 2

-¿El Parlamento no se quedaría de brazos cruzados con la habilitante?

-De ninguna manera. Por el contrario, el Parlamento debería estar estudiando la enmienda número 2. Así como en la Constitución de 1961 la enmienda número 1 fue la inhabilitación política, ahora el Parlamento debería estar debatiendo si es procedente una enmienda número 2 en materia de corrupción. Eso no se puede hacer mediante ley habilitante.

-¿Cuál sería la enmienda 2?

-Sería la enmienda contra la corrupción. Iría el tema de la confiscación, el de la incautación de bienes, el de la transferencia de la propiedad. Podría abarcar temas referidos a la nacionalidad.

-¿Podría complementar el trabajo de la habilitante, visto así?

-Al revés. La habilitante puede complementar el trabajo de una enmienda de esa naturaleza.

-¿La AN podría, en sintonía con la preocupación del Presidente, complementar el trabajo?

-Claro. Claro que sí. No chocaría. Es todo lo contrario.

EN EMERGENCIA POR LA CORRUPCIÓN

El abogado constitucionalista Herman Escarrá asegura que la corrupción ha conducido al país a una situación de emergencia.

-¿Qué nos ha llevado a eso?

-En el orden sociológico e histórico la corrupción viene desde la misma concepción de la república. Tan es así, que el Libertador produce (en el siglo XIX) un decreto muy radical: pasar por las armas a aquellos que tomen dinero del erario nacional. El Libertador da, además, un ejemplo extraordinario con Santander, con el caso del canal de Panamá.

Escarrá agrega que, “a lo largo de nuestras constituciones y leyes, se ha intentado resolver el problema” de la corrupción, pero “se ha ido acumulando en el tiempo”.

El jurista puntualiza que no es algo “que se pueda decir que es de este periodo” de gobierno, y trae al presente una frase del expresidente Rómulo Betancourt, quien decía que le preocupaban “las feas manchas de la democracia, y se refería a la corrupción”.

-¿Es una situación desesperante?

-Sí lo es. Se despilfarra el dinero de la nación; se despilfarra el dinero orientado a los sectores más débiles, que es donde hace un daño enorme. Imagínese la corrupción en la seguridad alimentaria, en la educación, en los planes de vivienda. No digo que no lo sea en otras cosas, pero esto es muy grave porque afecta lo social y a los sectores más empobrecidos.

LA DÉCADA DE 1940

Herman Escarrá recuerda que las leyes habilitantes nacieron en el país con la Constitución de 1945 y estuvieron presentes en otras Cartas Magnas. “Nosotros ampliamos el tema en la Constitución de 1999”, puntualiza.

Quienes argumentan contra la habilitante “no dicen que nosotros nos inspiramos de manera directa en la Constitución española; tampoco dicen que países como Suiza, Alemania, Francia e Italia tienen un desarrollo en esa materia, y que la mayoría de los países latinoamericanos también lo tienen”, manifiesta.

La habilitante, sostiene, “no es ninguna novedad en el derecho comparado” y lo presentan “como si fuese un hecho autoritario”, pero “no es ningún hecho autoritario, sino una ley especial con unas características, con unos requisitos, con unos ámbitos y que responde a un concepto distinto del esquema de la división de poderes; va más hacia la colaboración de poderes que a la división de poderes”.

En otras palabras, la habilitante acentúa “el principio de cooperación entre poderes para los fines del Estado; en este caso, la gobernabilidad democrática transparente” y republicana”.

T/ Vanessa Davies
F/ Girman Bracamonte